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Levítico 25 — comparando versiones

Reina Valera 1960 (RV60)

1Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:

2Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.

3Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.

4Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.

5Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra.

6Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo;

7y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.

8Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.

9Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra.

10Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia.

11El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,

12porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.

13En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión.

14Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.

15Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.

16Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él.

17Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.

18Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;

19y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.

20Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos;

21entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años.

22Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.

23La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo.

24Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra.

25Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.

26Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate,

27entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.

28Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

29El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir.

30Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.

31Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo.

32Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, éstos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión.

33Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.

34Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.

35Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.

36No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.

37No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.

38Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.

39Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.

40Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.

41Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.

42Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos.

43No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios.

44Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas.

45También podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión.

46Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.

47Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero;

48después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará.

49O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará.

50Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.

51Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió.

52Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.

53Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos.

54Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él.

55Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.

Nueva Version Internacional (NVI)

1En el monte Sinaí el Señor le ordenó a Moisés

2que les dijera a los israelitas: «Cuando ustedes hayan entrado en la tierra que les voy a dar, la tierra misma deberá observar un año de reposo en honor al Señor.

3Durante seis años sembrarás tus campos, podarás tus viñas y cosecharás sus productos;

4pero llegado el séptimo año la tierra gozará de un año de reposo en honor al Señor. No sembrarás tus campos ni podarás tus viñas;

5no segarás lo que haya brotado por sí mismo ni vendimiarás las uvas de tus viñas no cultivadas. La tierra gozará de un año de completo reposo.

6Sin embargo, de todo lo que la tierra produzca durante ese año sabático, podrán comer no solo tú, sino también tu siervo y tu sierva, el jornalero y el residente temporal entre ustedes.

7También podrán alimentarse tu ganado y los animales que haya en el país. Todo lo que la tierra produzca ese año será solo para el consumo diario.

8»Siete veces contarás siete años sabáticos, de modo que los siete años sabáticos sumen cuarenta y nueve años.

9El día diez del mes séptimo, es decir, el día del Perdón, harás resonar la trompeta por todo el país.

10El año cincuenta será declarado santo, y se proclamará en el país la liberación de todos sus habitantes. Será para ustedes un jubileo y cada uno volverá a su heredad familiar y a su propio clan.

11El año cincuenta será para ustedes un jubileo: ese año no sembrarán ni cosecharán lo que haya brotado por sí mismo, ni tampoco vendimiarán las viñas no cultivadas.

12Ese año es jubileo y será santo para ustedes. Comerán solamente lo que los campos produzcan por sí mismos.

13»En el año de jubileo cada uno volverá a su heredad familiar.

14»Si entre ustedes se realizan transacciones de compraventa, no se exploten los unos a los otros.

15Tú comprarás de tu prójimo a un precio proporcional al número de años que falten para el próximo jubileo, y él te venderá a un precio proporcional al número de años que queden por cosechar.

16Si aún faltan muchos años para el jubileo, aumentarás el precio en la misma proporción; pero, si faltan pocos, rebajarás el precio proporcionalmente, porque lo que se te está vendiendo es solo el número de cosechas.

17No se explotarán los unos a los otros, sino que temerán a su Dios. Yo soy el Señor su Dios.

18»Pongan en práctica mis estatutos y observen mis leyes, y habitarán seguros en la tierra.

19La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse y allí vivirán seguros.

20Si acaso se preguntan: “¿Qué comeremos en el séptimo año si no plantamos ni cosechamos nuestros productos?”,

21déjenme decirles que en el sexto año les enviaré una bendición tan grande que la tierra producirá como para tres años.

22Cuando ustedes siembren durante el octavo año, todavía estarán comiendo de la cosecha anterior, y continuarán comiendo de ella hasta la cosecha del año siguiente.

23»La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes no son aquí más que extranjeros y huéspedes.

24Por tanto, en el país habrá la posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar.

25»En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido.

26Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad,

27deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su heredad.

28Pero, si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará y esta volverá a su heredad familiar.

29»Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ese es el tiempo que dura su derecho a rescatarla.

30Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo, sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes.

31Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo abierto. Podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo.

32»Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las ciudades de su heredad.

33Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los israelitas.

34Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues son su propiedad inalienable.

35»Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo sostenerse, ayúdalo como lo harías con el extranjero o con el residente temporal; así podrá seguir viviendo entre ustedes.

36No le exigirás interés cuando le prestes dinero, sino que temerás a tu Dios; así tu compatriota podrá seguir viviendo entre ustedes.

37Tampoco le prestarás dinero con intereses ni le impondrás recargo a los alimentos que le fíes.

38Yo soy el Señor su Dios, que los saqué de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39»Si alguno de tus compatriotas se empobrece y se ve obligado a venderse a ti, no lo hagas trabajar como esclavo.

40Trátalo como al jornalero o como al residente temporal que vive entre ustedes. Trabajará para ti solo hasta el año del jubileo.

41Entonces lo pondrás en libertad junto con sus hijos, y podrán volver a su propia familia y a la heredad de sus antepasados.

42Todos los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos.

43No serás un amo cruel, sino que temerás a tu Dios.

44»Asegúrate de que tus esclavos y esclavas provengan de las naciones vecinas; allí podrás comprarlos.

45También podrás comprar esclavos nacidos en tu país, siempre y cuando sean de las familias extranjeras que vivan temporalmente en medio de ustedes. Ellos serán propiedad de ustedes,

46y podrán dejárselos a sus hijos como herencia para que les sirvan de por vida. En lo que respecta a tus compatriotas, no serás un amo cruel.

47»Si un extranjero residente entre ustedes se enriquece, y uno de tus compatriotas se empobrece y tiene que venderse a ese extranjero o a un familiar de ese extranjero,

48no perderá su derecho a ser rescatado después de haberse vendido. Podrá rescatarlo cualquiera de sus parientes:

49un tío, un primo o cualquier otro de sus parientes. Y, si llegara a prosperar, él mismo podrá pagar su rescate.

50Él y su dueño calcularán el tiempo transcurrido, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de su liberación se determinará en proporción a la paga de un jornalero por ese número de años.

51Si aún faltan muchos años, pagará por su rescate una suma proporcional a la que se pagó por él.

52Si solo faltan pocos años para el jubileo, calculará y pagará por su rescate en proporción a esos años.

53Ustedes vigilarán que su dueño lo trate como a los que trabajan por contrato anual, y que no lo trate con crueldad.

54»Si tu compatriota no es rescatado por ninguno de esos medios, tanto él como sus hijos quedarán en libertad en el año del jubileo.

55Los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señorsu Dios.

La Biblia de las Americas (LBLA)

1Entonces el Señor habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo:

2Habla a los hijos de Israel, y diles: «Cuando entréis a la tierra que yo os daré, la tierra guardará reposo para el Señor.

3Seis años sembrarás la tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos,

4pero el séptimo año la tierra tendrá completo descanso, un reposo para el Señor; no sembrarás tu campo ni podarás tu viña.

5Lo que nazca espontáneamente después de tu cosecha no lo segarás, y las uvas de los sarmientos de tu viñedo no recogerás; la tierra tendrá un año de reposo.

6Y el fruto del reposo de la tierra os servirá de alimento: a ti, a tus siervos, a tus siervas, a tu jornalero y al extranjero, a los que residen contigo.

7También a tu ganado y a los animales que están en tu tierra, todas sus cosechas les servirán de alimento.

8»Contarás también siete semanas de años para ti, siete veces siete años, para que tengas el tiempo de siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años.

9Entonces tocarás fuertemente el cuerno de carnero el décimo día del séptimo mes; en el día de la expiación tocaréis el cuerno por toda la tierra.

10Así consagraréis el quincuagésimo año y proclamaréis libertad en la tierra para todos sus habitantes. Será de jubileo para vosotros, y cada uno de vosotros volverá a su posesión, y cada uno de vosotros volverá a su familia.

11Tendréis el quincuagésimo año como año de jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que nazca espontáneamente, ni vendimiaréis sus viñas sin podar.

12Porque es jubileo, os será santo. De lo que produzca el campo, comeréis.

13»En este año de jubileo cada uno de vosotros volverá a su propia posesión.

14Asimismo, si vendéis algo a vuestro prójimo, o compráis algo de la mano de vuestro prójimo, no os hagáis mal uno a otro.

15Conforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, y él te venderá conforme al número de años de cosecha.

16Si son muchos los años, aumentarás su precio, y si son pocos los años, disminuirás su precio; porque es un número de cosechas lo que te está vendiendo.

17Así que no os hagáis mal uno a otro, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy el Señor vuestro Dios.

18»Cumpliréis, pues, mis estatutos y guardaréis mis leyes, para ejecutarlos, para que habitéis seguros en la tierra.

19Entonces la tierra dará su fruto, comeréis hasta que os saciéis y habitaréis en ella con seguridad.

20Pero si decís: “¿Qué vamos a comer el séptimo año si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas?”,

21yo entonces os enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años.

22Cuando estéis sembrando en el octavo año, todavía podréis comer cosas de la cosecha anterior, comiendo de ellas hasta el noveno año cuando venga la nueva cosecha.

23»Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es mía; porque vosotros sois solo forasteros y peregrinos para conmigo.

24Así que a toda tierra en posesión vuestra, otorgaréis el derecho de ser redimida.

25Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido.

26Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención,

27entonces computará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión.

28Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.

29»Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.

30Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.

31Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo.

32En cuanto a las ciudades de los levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya.

33Así que lo que pertenece a los levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los hijos de Israel.

34Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre.

35»En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un forastero o peregrino, para que viva contigo.

36No tomes interés y usura de él, mas teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo.

37No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres a ganancia.

38Yo soy el Señor vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.

39»Y si un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo.

40Estará contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; él servirá contigo hasta el año de jubileo.

41Entonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres.

42Porque ellos son mis siervos, los cuales saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos en venta de esclavos.

43No te enseñorearás de él con severidad, más bien, teme a tu Dios.

44En cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que os rodean, de ellos podréis adquirir esclavos y esclavas.

45También podréis adquirirlos de los hijos de los extranjeros que residen con vosotros, y de sus familias que están con vosotros, que hayan sido engendradas en vuestra tierra; estos también pueden ser posesión vuestra.

46Aun podréis dejarlos en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión; os podréis servir de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis unos de otros con severidad.

47»Si aumentan los bienes del forastero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al forastero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un forastero,

48él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;

49o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse.

50Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero.

51Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención;

52y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención.

53Lo tratará como quien trabaja a jornal año por año; no se enseñoreará de él con severidad delante de sus ojos.

54Aunque no sea redimido por estos medios, todavía saldrá libre en el año de jubileo, él y sus hijos con él.

55Pues los hijos de Israel son mis siervos; siervos míos son, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señorvuestro Dios.

Nueva Traduccion Viviente (NTV)

1Cuando Moisés estaba en el monte Sinaí, el Señor le dijo:

2«Da las siguientes instrucciones al pueblo de Israel: cuando hayas entrado en la tierra que te doy, la tierra misma deberá guardar un año de descanso ante el Señor cada siete años.

3Durante seis años podrás sembrar tus campos, podar tus viñedos y recoger tus cosechas,

4pero durante el séptimo año la tierra deberá tener un año completo para descansar. Es el descanso del Señor . No siembres tus campos ni podes tus viñedos durante ese año.

5No almacenes las cosechas que crezcan por sí solas ni recojas las uvas de tus vides no podadas. La tierra deberá tener un año completo para descansar.

6Se te permite comer de todo lo que produzca la tierra por sí sola durante su descanso. Esto es aplicable a ti, a tus sirvientes, a tus obreros contratados y a los residentes temporales que viven contigo.

7A tu ganado y a los animales salvajes en tu tierra también se les permitirá comer de lo que produzca la tierra.

8»Además, contarás siete años de descanso, siete conjuntos de siete años, que suman cuarenta y nueve años en total.

9Entonces, en el Día del Perdón del año cincuenta, haz un fuerte y prolongado toque del cuerno de carnero por todo el país.

10Aparta este año como un año santo, un tiempo para proclamar libertad por toda la tierra para todos los que viven allí. Será un año de jubileo para ti, cuando puedes volver a la tierra que pertenecía a tus antepasados y regresar a tu propio clan.

11Este año cincuenta será de jubileo para ti. Durante ese año no deberás sembrar tus campos ni almacenar ninguno de los cultivos que crezcan por sí solos, ni recoger las uvas de tus vides no podadas.

12Será un año de jubileo para ti y deberás mantenerlo santo. Sin embargo, se te permite comer de todo lo que la tierra produzca por sí sola.

13En el año de jubileo a cada uno se le permite regresar a la tierra que les pertenecía a sus antepasados.

14»Cuando hagas un acuerdo con tu vecino para comprar o para vender alguna propiedad, no se aproveche el uno del otro.

15Cuando compres un terreno de tu vecino, el precio que pagues deberá estar basado en el número de años desde el último jubileo. El vendedor debe fijar el precio considerando el número de años que faltan para el siguiente año de jubileo.

16Mientras más años faltan para el siguiente jubileo, más alto será el precio; mientras menos años, menor será el precio. Después de todo, la persona que vende la tierra en realidad está vendiendo una cierta cantidad de cosechas.

17Muestra tu temor a Dios al no aprovecharse el uno del otro. Yo soy el Señor tu Dios.

18»Si quieres vivir con seguridad en la tierra, sigue mis decretos y obedece mis ordenanzas.

19Entonces la tierra te dará abundantes cosechas, comerás hasta saciarte y vivirás con seguridad.

20Pero puede que preguntes: “¿Qué comeremos durante el año séptimo, ya que no se nos permite sembrar ni cosechar en ese año?”.

21Ten por seguro que yo te enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que la tierra producirá una cosecha abundante, suficiente para tres años.

22Cuando siembres tus campos en el octavo año, todavía estarás comiendo de la abundante cosecha del sexto año. De hecho, aún estarás comiendo de la abundante cosecha cuando recojas la nueva cosecha en el noveno año.

23»La tierra no debe venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Tú solamente eres un extranjero y un arrendatario que trabaja para mí.

24»Con cada compra de tierra tienes que concederle al vendedor el derecho de volver a comprarla.

25Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a vender alguna propiedad familiar, un pariente cercano debería comprarla para él.

26Si no hay un pariente cercano para comprar la propiedad, pero la persona que la vendió consigue suficiente dinero para volver a comprarla,

27entonces la persona tendrá el derecho de recuperarla del que la compró. Se descontará el precio de la tierra según el número de años que faltan para el siguiente año de jubileo. De esta forma el primer propietario podrá regresar a su tierra.

28Sin embargo, si al primer propietario no le alcanza para volver a comprar la propiedad, esta quedará en poder del nuevo propietario hasta el siguiente año de jubileo. En el año de jubileo, la propiedad volverá a los primeros dueños, a fin de que ellos puedan regresar a la tierra de su familia.

29»Si alguien vende una casa dentro de una ciudad amurallada, esta persona tiene el derecho de volver a comprarla durante el período de un año completo después de la venta. Durante ese año, el vendedor tiene el derecho de volver a comprarla.

30Sin embargo, si no vuelve a comprarla en el plazo de un año, la venta de la casa dentro de la ciudad amurallada no podrá revertirse. Será la propiedad permanente del comprador. No se le regresará al primer propietario en el año de jubileo.

31Pero una casa en una aldea —un asentamiento sin murallas— será considerada como una propiedad en el campo. Está permitido volver a comprar esa casa en cualquier momento, y deberá regresarse a su primer propietario en el año de jubileo.

32»Los levitas siempre tienen el derecho de volver a comprar una casa que vendan dentro de las ciudades que se les asignaron.

33Y cualquier propiedad que los levitas vendan —todas las casas dentro de las ciudades de los levitas— tendrá que ser devuelta en el año de jubileo. Después de todo, las casas dentro de las ciudades reservadas para los levitas son las únicas propiedades que ellos poseen en todo Israel.

34Los pastizales que rodean las ciudades de los levitas nunca podrán venderse. Es su posesión perpetua.

35»Si alguno de tus hermanos israelitas se empobrece y no puede sostenerse a sí mismo, ayúdalo como lo harías con un extranjero o un residente temporal y permítele vivir contigo.

36No le cobres intereses ni obtengas una ganancia a costa de él. En cambio, muestra tu temor a Dios al permitirle que viva contigo como si fuera un pariente.

37Recuerda, no le cobres intereses sobre el dinero que le prestes ni obtengas una ganancia con los alimentos que le vendas.

38Yo soy el Señor tu Dios, quien te sacó de la tierra de Egipto para darte la tierra de Canaán y para ser tu Dios.

39»Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a venderse a ti, no lo trates como a un esclavo.

40En cambio, trátalo como a obrero contratado o como a un residente temporal que vive contigo, y trabajará para ti únicamente hasta el año de jubileo.

41Entonces, él y sus hijos ya no tendrán ninguna obligación contigo, y regresarán a su clan y a la tierra que se asignó a sus antepasados.

42Los israelitas son mis siervos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto, de modo que nunca deben ser vendidos como esclavos.

43Muestra tu temor a Dios al no tratarlos con dureza.

44»Sin embargo, podrás comprar esclavos y esclavas de entre las naciones vecinas.

45También podrás comprar a los hijos de los residentes temporales que vivan entre ustedes, incluidos los que hayan nacido en tu tierra. Podrás considerarlos como tu propiedad,

46y los dejarás como herencia permanente a tus hijos. Podrás tratarlos como esclavos, pero nunca deberás tratar a tus hermanos israelitas de esa manera.

47»Supongamos que un extranjero o un residente temporal se enriquece mientras vive entre ustedes. Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a venderse a dicho extranjero o a un miembro de su familia,

48aun así mantendrá el derecho de que alguien pague rescate por él, incluso después de haber sido comprado. Un hermano lo puede volver a comprar,

49también un tío o un primo. De hecho, cualquier pariente cercano podrá rescatarlo. También podrá redimirse a sí mismo si ha prosperado.

50Tendrá que negociar el precio de su libertad con la persona que lo compró. El precio se basará en el número de años desde el tiempo en que se vendió hasta el siguiente año de jubileo, es decir, lo que costaría contratar a un obrero durante ese período de tiempo.

51Si aún faltan muchos años para el jubileo, entonces devolverá una parte en proporción a lo que recibió cuando se vendió a sí mismo.

52Si solo faltan unos cuantos años para el año de jubileo, entonces solo pagará una pequeña cantidad por su redención.

53El extranjero deberá tratarlo como a un obrero con contrato anual. No permitirás que un extranjero trate a ninguno de tus hermanos israelitas con dureza.

54Si algún israelita aún no ha sido rescatado cuando llegue el año de jubileo, él y sus hijos deberán ser puestos en libertad en ese tiempo.

55Pues los hijos de Israel me pertenecen. Son mis siervos, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.

Nueva Biblia de las Américas (NBLA)

1Entonces el Señor habló a Moisés en el monte Sinaí:

2«Habla a los israelitas, y diles: “Cuando entren a la tierra que Yo les daré, la tierra guardará reposo para el Señor.

3Seis años sembrarás la tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos,

4pero el séptimo año la tierra tendrá completo descanso, un reposo para el Señor; no sembrarás tu campo ni podarás tu viña.

5Lo que nazca espontáneamente después de tu cosecha no lo segarás, y no recogerás las uvas de los sarmientos de tu viñedo; la tierra tendrá un año de reposo.

6Y el fruto del reposo de la tierra les servirá de alimento: a ti, a tus siervos, a tus siervas, a tu jornalero y al extranjero, a los que residen contigo.

7También a tu ganado y a los animales que están en tu tierra, todas sus cosechas les servirán de alimento.

8”Contarás también siete semanas de años para ti, siete veces siete años, para que tengas el tiempo de siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años.

9Entonces tocarás fuertemente el cuerno de carnero el décimo día del séptimo mes; en el día de la expiación ustedes tocarán el cuerno por toda la tierra.

10Así consagrarán el quincuagésimo año y proclamarán libertad en la tierra para todos sus habitantes. Será de jubileo para ustedes, y cada uno de ustedes volverá a su posesión, y cada uno de ustedes volverá a su familia.

11Tendrán el quincuagésimo año como año de jubileo: no sembrarán, ni segarán lo que nazca espontáneamente, ni vendimiarán sus viñas que estén sin podar.

12Porque es jubileo, les será santo. De lo que produzca el campo, comerán.

13”En este año de jubileo cada uno de ustedes volverá a su propia posesión.

14Asimismo, si venden algo a su prójimo, o compran algo de la mano de su prójimo, no se hagan mal uno a otro.

15Conforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, y él te venderá conforme al número de años de cosecha.

16Si son muchos los años, aumentarás su precio, y si son pocos los años, disminuirás su precio; porque es un número de cosechas lo que te está vendiendo.

17Así que no se hagan mal uno a otro, sino teman a su Dios; porque Yo soy el Señor su Dios.

18”Cumplirán, pues, Mis estatutos y guardarán Mis leyes, para ejecutarlos, para que habiten seguros en la tierra.

19Entonces la tierra dará su fruto, comerán hasta que se sacien y habitarán en ella con seguridad.

20Pero si ustedes dicen: ‘¿Qué vamos a comer el séptimo año si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas?’.

21Yo entonces les enviaré Mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años.

22Cuando estén sembrando en el octavo año, todavía podrán comer cosas añejas de la cosecha, comiendo de lo añejo hasta el noveno año cuando venga la cosecha.

23”Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es Mía; porque ustedes son solo extranjeros y peregrinos para conmigo.

24Así que en toda tierra que ustedes tengan en propiedad, proveerán para que la tierra pueda ser redimida.

25Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido.

26Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención,

27entonces contará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión.

28Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.

29”Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.

30Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.

31Las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo.

32En cuanto a las ciudades de los levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya.

33Así que lo que pertenece a los levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los israelitas.

34Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre.

35”En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un extranjero o peregrino, para que viva contigo.

36No tomes interés y usura de él, pero teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo.

37No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres con ganancia.

38Yo soy el Señor su Dios, que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39”Si un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo.

40Estará contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; él servirá contigo hasta el año de jubileo.

41Entonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres.

42Porque ellos son Mis siervos, los cuales saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos en venta de esclavos.

43No te enseñorearás de él con severidad, más bien, teme a tu Dios.

44En cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que los rodean, de ellos podrán adquirir esclavos y esclavas.

45También podrán adquirirlos de los hijos de los extranjeros que residen con ustedes, y de sus familias que están con ustedes, que hayan sido engendradas en su tierra; estos también pueden ser posesión de ustedes.

46Aun podrán dejarlos en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión; podrán servirse de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a sus hermanos, los israelitas, no se enseñorearán unos de otros con severidad.

47”Si aumentan los bienes del extranjero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al extranjero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un extranjero,

48él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;

49o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse.

50Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero.

51Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención;

52y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención.

53Lo tratará como quien trabaja a jornal año por año; no se enseñoreará de él con severidad delante de sus ojos.

54Aunque no sea redimido por estos medios, todavía saldrá libre en el año de jubileo, él y sus hijos con él.

55Pues los israelitas son Mis siervos; siervos Míos son, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.

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